lunes, 30 de mayo de 2011

Resoluciòn de Ambientes Libres de Humo de Tabaco

Según la nueva norma, “queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte”.
Esta medida entrará en vigencia a partir del próximo 31 de mayo, cuando se celebra el Día Mundial de No Fumar y se cumple el plazo de noventa días estipulado en la norma para su debida aplicación en todo el país.
Según la resolución, los propietarios y administradores de lugares públicos y/o de trabajo deben colocar un aviso público en donde se anuncia que se está en un ambiente 100% libre de humo de tabaco y que se prohíbe Fumar.

Decretos Presidenciales de Aumento de Remuneraciones


Gaceta Oficial Nº 39660 del 26 de Abril de 2011

Resolución mediante el cual se fija el monto equivalente a los emolumentos mensuales del personal de Alto Nivel y de Dirección de la Asamblea Nacional, en los términos que en ella se indican.
Decreto Nº 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Decreto Nº 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
Decreto Nº 8.168, mediante el cual se dicta el Sistema de remuneraciones de las Empleadas y Empleados de la Administración Pública Nacional, en los términos que en él se indican.
Decreto Nº 8.169, mediante el cual se dicta el Sistema de remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional, en los términos que el él se señalan.
Decreto Nº 8.170, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, señalados en artículo 1º del presente Decreto, realizadas por las personas jurídicas públicas y privadas, en el marco del Convenio de Cooperación en el Área de Vivienda celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay.
Decreto Nº 8.171, mediante el cual se ordena la transferencia a la empresa Estadal Corporación Venezolana del Café, S.A. de todos los bienes y actividades afectos a la operación de la red de establecimientos de comercialización de productos de café conocida como “Café Venezuela”.
Decreto Nº 8.172, mediante el cual se Adscribe a la Vicepresidencia de la República, las Corporaciones y Empresa del Estado que en él se indican.

Me parece Muy Bueno esto.. de verdad.


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